Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 303

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 303.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza (sic) u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiera hacer.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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