Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 305

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 305.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los Jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

I.- Declarar a los infractores sujetos a la vigilancia de la policía; y

II.- Prohibirles ir a determinado lugar o municipio o residir en él.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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