Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 302

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 302.- Sólo será considerada la ventaja como colificativa (sic) de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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