ARTÍCULO 356.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no fuera estimable en dinero, o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de seis meses hasta cinco años.
Artículo 356
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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