Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 359

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 359.- Si el robo se ejecutare con violencia a las personas o las cosas, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de uno a ocho años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.