Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 360

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 360.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral cuando el delincuente amaga o amenaza a una persona, con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

(Artículo reformado mediante decreto número 704, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34 Octava Sección de fecha 24 de agosto del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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