ARTÍCULO 361.- Por violencia a las cosas se entiende la fractura, la horadación o excavación interiores o exteriores el uso de llaves falsas o maestras, el escalamiento y toda operación similar para la perpetración del delito.
Artículo 361
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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