Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 369 QUINQUIES

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 369 QUINQUIES.- A quien adquiera, compre, venda, comercialice o transporte una o más tapas de registro o tapas de alcantarillas o equipamiento o mobiliario urbano propiedad del Estado, del Municipio o del titular de la concesión del servicio público de que se trate, a sabiendas de que son producto de robo, se le impondrá las sanciones siguientes:

I. Se aplicarán de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

II. De 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 115

(Artículo adicionado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Sexta Sección, de fecha 23 de septiembre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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