ARTÍCULO 369 TER.- A quien robe una tapa de registro pluvial o tapa de alcantarilla del servicio público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si como consecuencia del delito de robo se producen daños al patrimonio, además de las penas señaladas en el párrafo que antecede, se aplicará al responsable el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Si como consecuencia del delito de robo se producen lesiones de gravedad a una persona, además de las penas previstas en el primer párrafo, será responsable del pago de los gastos médicos originados por las lesiones que se causen y de los daños y perjuicios.
Si como consecuencia del delito de robo una persona pierde la vida al caer en la alcantarilla o coladera sin tapa, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes a la señalada en el primer párrafo de este artículo.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Sexta Sección, de fecha 23 de septiembre del 2023)