Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 369 TER

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 369 TER.- A quien robe una tapa de registro pluvial o tapa de alcantarilla del servicio público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si como consecuencia del delito de robo se producen daños al patrimonio, además de las penas señaladas en el párrafo que antecede, se aplicará al responsable el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Si como consecuencia del delito de robo se producen lesiones de gravedad a una persona, además de las penas previstas en el primer párrafo, será responsable del pago de los gastos médicos originados por las lesiones que se causen y de los daños y perjuicios.

Si como consecuencia del delito de robo una persona pierde la vida al caer en la alcantarilla o coladera sin tapa, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes a la señalada en el primer párrafo de este artículo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Sexta Sección, de fecha 23 de septiembre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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