ARTÍCULO 386 Bis.- Se aplicará prisión de dos a cinco años y multa de 100 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización a quien o quienes incurran en las siguientes conductas:
I. Propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población;
II. Autoricen indebidamente asentamientos humanos o construcciones en: Zonas de riesgo o polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento; y
III. No respeten el ordenamiento territorial, el Desarrollo urbano y Desarrollo metropolitan en condiciones de equidad, generado por la consolidación y el crecimiento urbano.
Tratándose de servidores públicos que se encuentren en cualquiera de los supuestos de este artículo, aprovechándose del cargo que ostenten, se sancionarán de(sic) 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización .
(Artículo adicionado mediante decreto número 2528, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Octava Sección del 28 de agosto del 2021) 126