Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 388

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 388.- Al que causare daños mediante inundación, incendio, minas, bombas, o explosivos, o los causare de cualquier modo en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, se le aplicará:

I.- De dos a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si el monto del daño no excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

II.- De cinco a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, si el monto excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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