ARTÍCULO 389.- Los daños se perseguirán por querella, excepto los previstos en el artículo 388.
TITULO VIGESIMO.
Encubrimiento.
TITULO DECIMO · CAPITULO VI
ARTÍCULO 389.- Los daños se perseguirán por querella, excepto los previstos en el artículo 388.
TITULO VIGESIMO.
Encubrimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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