Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 408

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 408.- Si el sujeto activo a que se refiere el artículo anterior, devuelve espontáneamente al menos cuál incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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