Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 409

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 409.- Si al encontrarse en proceso de divorcio o disuelto el matrimonio, alguno de los progenitores salga fuera del estado o del país, trasladando consigo a los menores hijos o incapaces, sin contar con la autorización expresa de la otra parte o sin orden de autoridad competente, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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