ARTÍCULO 412 TER.- Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad.
(Artículo reformado mediante decreto número 609, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)