Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 442

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 442.- Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de cien a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, desobedezca las determinaciones, por la autoridad estatal o municipal administrativa competente, de las medidas de control, de urgente aplicación y/o de seguridad conforme a la normatividad ambiental aplicable o aporte información falsa, sobre los aspectos ambientales de un proyecto o actividad u obstaculice los actos de inspección y vigilancia de las autoridades competentes, provocando con dicha conducta deterioro grave al ambiente.

Si los daños ambientales fueren irreversibles, al responsable de este delito se le impondrán las sanciones que dispone el artículo anterior.

Un daño se considerará irreversible cuando, con las tecnologías y conocimientos disponibles, no fuere posible remediar el ambiente para volverlo al estado anterior al hecho punible.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.