ARTÍCULO 445.- Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o lo autorice u ordene, en contravención a la normatividad ambiental aplicable descargue o vierta o infiltre en cuerpos o corrientes de aguas de jurisdicción local, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal, en suelos o subsuelos aguas residuales sin previo tratamiento, agroquímicos, desechos o contaminantes que causen un riesgo de daño o dañe directa o indirectamente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se realice en sitios de almacenamiento de agua para consumo humano, la pena se incrementará hasta tres años más de prisión y hasta trescientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De igual forma se incrementará la pena de prisión hasta en tres años más y hasta en doscientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el que realice la conducta tenga el carácter de servidor público o en su caso sea una autoridad.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022