Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 445

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 445.- Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o lo autorice u ordene, en contravención a la normatividad ambiental aplicable descargue o vierta o infiltre en cuerpos o corrientes de aguas de jurisdicción local, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal, en suelos o subsuelos aguas residuales sin previo tratamiento, agroquímicos, desechos o contaminantes que causen un riesgo de daño o dañe directa o indirectamente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se realice en sitios de almacenamiento de agua para consumo humano, la pena se incrementará hasta tres años más de prisión y hasta trescientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual forma se incrementará la pena de prisión hasta en tres años más y hasta en doscientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el que realice la conducta tenga el carácter de servidor público o en su caso sea una autoridad.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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