ARTÍCULO 446.- Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, realice actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que cause o pueda causar impacto ambiental irreversible a la cubierta vegetal del suelo, erosión o alteración de cuerpos de agua, alteraciones en el ambiente, en los ecosistemas o en el equilibrio ecológico.
Para efectos de este Título, un impacto ambiental irreversible, se considerará cuando por el uso de las tecnologías y/o conocimientos disponibles, no fuere posible recuperar el ambiente para volverlo al estado en el que se encontraba antes de la comisión del hecho.
La pena de prisión podrá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en quinientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para el caso en el que las conductas referidas afecten a un área natural protegida.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022