Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 448

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 448.- Al que sin autorización de la autoridad competente acopie, almacene, transforme, transporte, comercie o destruya en cantidades de hasta cuatro metros cúbicos o inferiores de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se incrementará hasta en tres años de prisión y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Cuando en la comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la pena de prisión hasta tres años.

Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independiente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.

No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo, cuando se trate de leña o de madera muerta, así como cuando el sujeto activo realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y las cantidades no rebasen los cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada en rollo. 152

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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