ARTÍCULO 452.- Se impondrá de cinco a nueve años de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en los predios con usos distintos al de su vocación, o a los señalados en los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico territorial, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, humedales, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022