Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 454

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 454.- Se impondrá prisión de tres a nueve años y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, a los responsables o propietarios de las unidades o centros de verificación vehicular, laboratorios y/o cualquier persona física o jurídica que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros o permisos de cualquier tipo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022 154

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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