ARTÍCULO 453 .- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien autorice o realice obras de construcción, edificación y cualquier otra actividad contraria al uso de suelo y a la zonificación, que dañe o pueda dañar elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas, y/o al ambiente dentro de un área natural protegida.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022