Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 455

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 455.- Se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los propietarios, responsables o técnicos de centros o unidades de verificación de vehículos automotores, que manipulen o alteren los equipos de medición con el fin de aprobar la verificación vehicular.

La pena incrementara a dos años más de prisión y la pena económica hasta en quinientas veces más la Unidad de Medida y Actualización, a los propietarios o responsables de centros o unidades de verificación de vehículos automotores, que utilicen documentos falsos o alterados para acreditar la aprobación de la verificación vehicular.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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