Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 1

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común.

Artículo 1 . Este Código comenzará a regir el día 1º de enero de 1987.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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