Artículo 1
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común.
Artículo 1 . Este Código comenzará a regir el día 1º de enero de 1987.
CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 1
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común.
Artículo 1 . Este Código comenzará a regir el día 1º de enero de 1987.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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