Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 3

Los delitos continuados y los permanentes se perseguirán con arreglo a las leyes del Estado de Puebla, cuando un momento cualquiera de la ejecución de aquellos delitos, se realice dentro del territorio de este Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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