Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 4

Las Leyes Penales del Estado de Puebla se aplicarán a las personas infractoras de las mismas, cualquiera que sea su nacionalidad y residencia. Se es penalmente imputable a partir de los dieciocho años en el Estado de Puebla.

1 Denominación reformada el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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