Artículo 4
Las Leyes Penales del Estado de Puebla se aplicarán a las personas infractoras de las mismas, cualquiera que sea su nacionalidad y residencia. Se es penalmente imputable a partir de los dieciocho años en el Estado de Puebla.
1 Denominación reformada el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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