Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 2

Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:

I. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y

II. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.

Artículo 2. Se abroga el Código de Defensa Social publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de marzo de 1943 y se derogan todas las disposiciones que se le opongan; pero el Código abrogado, deberá continuar aplicándose por hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme a este nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos, o que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento más favorable.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 18 días del mes de diciembre de 1986. Diputado Presidente. Profr. Neftalí Dante Nolasco Hernández. Rúbrica. Diputado Secretario. Profr. Javier Steffanoni Dossetti. Rúbrica. Diputado Secretario. Profr. Teodoro Ortega García. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. El Gobernador Constitucional del Estado.

Lic. Guillermo Jiménez Morales . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Humberto Gutiérrez Manzano . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

275

TRANSITORIO

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 41, 95, 98 fracción IV, 99, 102 fracción III, 110 fracción II, 161, 191, 192, 261, 262, 263, 267, 268, 269 fracción VI, 272, 298, 316, 331 Y 337; y adiciona al artículo 269 la fracción VII y al 404 la fracción XX del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 24 de abril de 1990, Número 33, Tomo CCXLII).

Artículo único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 11 días del mes de abril de 1990. Diputado Presidente. JUAN BALDERAS MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Secretaria.

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

306

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social y el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de marzo de 2011, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXI).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de marzo de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de maro de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

309

T RANSITORI OS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 245 Bis, la fracción XXIII del 404; y se Adiciona un segundo párrafo al artículo 355 y la fracción XXVI al 404, todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXLI).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

315

T RANSIT ORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 2012, Número 9, Cuadragésima Segunda Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

308

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Segunda Sección, Tomo CDXLI).

PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

307

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona al Capítulo Segundo del Libro Segundo, la Sección Sexta con el artículo 186 Septies, del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de mayo de 2011, Número 8, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

313

TR ANSI TORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII).

PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

312

TRANSIT ORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación del Capítulo Séptimo, el Capítulo Decimoséptimo y su Sección Segunda del Libro Segundo y el artículo 357 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

305

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de febrero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXX)

ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de este Decreto, expedirá en su caso, las adecuaciones a la legislación correspondiente.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

311

TR ANSIT ORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 323 y se adiciona el artículo 330 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Segunda Sección, Tomo CDXLVII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.-MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

314

TRA NSITORI OS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 11 de octubre de 2012, Segunda Edición Extraordinaria, Tomo CDL).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

310

TRANSIT ORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de julio de 2012, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXLVII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes cíe julio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑE"I'O CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C . RAFAEL. MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica . Orden Jurídico Poblano

328

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA; asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley Orgániza Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de diciembre de 2013, Número 4, Segunda Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.

CUARTO.- Las personas que realicen actividades de venta y suministro de bebidas alcohólicas con los permisos municipales vigentes, cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para obtener de la autoridad competente, la licencia o el permiso correspondiente en términos de esta Ley.

QUINTO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes, en tanto no se realicen, emitirá, por medio de la autoridad administrativa competente, las disposiciones normativas y administrativas para atender a través de la Secretaría de Salud, las solicitudes de cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

329

Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

319

VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

327

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Décimo Quinto del Libro Segundo y el artículo 338 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 27 de noviembre de 2013, Número 10, Quinta Sección, Tomo CDLXIII).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de julio de dos mil trece.-

Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GERARDO MEJÌA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

326

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 25 de noviembre de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLXIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

324

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona los artículos 198, 198 Nonies y 198 Decies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

323

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el apartado L del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de septiembre de 2013, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDLXI).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ .- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente .- GERARDO MEJIA RAMIREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria..-JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN .- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMINGUEZ - Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

322

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el Capitulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471,472,473 y 474 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de agosto de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLX).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta .- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN .- Rúbrica.- Diputado Secretario..-HUGO ALEJO DOMINGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- LUCIO RANGEL MENDOZA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

321

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones, del Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 17 de julio de 2013, Número 8, Segunda Sección, Tomo CDLIX).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, el primero de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- .- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria..-JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMINGUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

325

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de noviembre de 2013, Número 8, Novena Sección, Tomo CDLXIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

320

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 22 de mayo de 2013, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLVII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

318

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, así como la denominación del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Vigésima Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción del artículo 58 tercer párrafo, el 109 segundo párrafo, y 82 Quinquies, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por las reglas para la entrada en vigor de la operación del Sistema Penal Acusatorio, de conformidad con lo previsto por el Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de junio de dos mil once.

SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, proceso, hayan sido sentenciados o se encuentren en la ejecución de sentencia por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso.

TERCERO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se entenderá atribuido al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

317

TR ANSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 413 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Décima Quinta Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica Orden Jurídico Poblano

316

TRA NSITORI OS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona el artículo 312 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y adiciona el Apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

331

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 283 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo adiciona el artículo 51 Bis al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FELIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C . RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

330

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

332

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FELIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno .-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno.

LIC. ENOÉ GONZÁLEZ CABRERA. Rúbrica. Diputado Secretario. PROFR. RUBÉN GALLARDO MEJÍA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los 11 días del mes de abril de 1990. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIANO PIÑA OLAYA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

276

TRANSITORIO

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 1990, Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII).

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 13 días del mes de diciembre de 1990. Diputado Presidente.

LIC. JORGE JIMÉNEZ ALONSO. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN BALDERAS MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario.

LIC. CÉSAR SOTOMAYOR CANO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de diciembre de 1990. El Gobernador del Estado.

LICENCIADO MARIANO PIÑA OLAYA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

277

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 1994, Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI).

Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. VALENTÍN DIEZ FERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. ANTONIO MEDINA RAMÍREZ.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

278

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona al Libro Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capítulo Vigésimo y los artículos del 441 al 445; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 21 de febrero de 1995, Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLII).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Diputado Presidente. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario JOSÉ MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA ALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

279

TRA NSITO RIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de febrero de 1997, Número 8, Quinta Sección, Tomo CCLXII).

Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

280

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 1997, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXIII).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

281

TRANSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de septiembre de 1998, Número 1, Quinta Sección, Tomo CCLXXXI).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Diputado Presidente. ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARRIOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE HINOJOSA RIVERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. YOLANDA ZEGBE SANEN. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

282

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 439 del Código de Defensa Social del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 1999, Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXXXVII).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Diputada Presidenta. CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MOLINA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA ELENA DEL VALLE Y BALBUENA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

283

TRA NSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de agosto de 1999, Número 7, Cuarta Sección, Tomo CCXCII).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diputado Presidente. MÁXIMO PÉREZ GONZÁLEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. GRACIELA ALMARAZ VALERIO. Rúbrica. Diputado Secretario. ARTURO FLORES GRANDE. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. El Gobernador Constitucional del Estado.

LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

284

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de marzo de 2000, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCXCIX).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil. Diputado Presidente. GREGORIO TOXTLE TEPALE. Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

285

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 6 de noviembre de 2000, Número 2, Segunda Sección, Tomo CCCVII).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil. Diputado Presidente. RAYMUNDO HERRERA MENTADO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HUGO ÁLVAREZ VERA- Rúbrica.Diputada Secretaria. TERESA ARRIAGA MORA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

286

TRANSITORIO

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma y adiciona el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de marzo de 2001, Número 1, Tercera Sección, Tomo CCCXI).

ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

287

T RANSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de julio de 2001, Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXV).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce y un días del mes de julio de dos mil uno. Diputado Presidente. JULIO CESAR BOUCHOT GARRIDO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL BALDERAS CEBALLOS. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

288

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 2003, Número 6, Tercera Sección, Tomo CCCXXXV).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres. Diputado Presidente. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputada Secretaria. VERÓNICA SÁNCHEZ AGIS. Rúbrica. Diputado Secretario. JORGE ARNULFO CAMACHO FOGLIA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS.

Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

289

TRANSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 29 de septiembre de 2003, Número 13, Séptima Sección, Tomo CCCXLI).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres. Diputado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GREGORIO RAÚL FLORES ROSAS.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES

MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

290

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de abril de 2004, Número 12, Tercera Sección, Tomo CCCXLVIII).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. Diputado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO

CONTRERAS. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

291

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

292

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

293

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma el artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2005, Número 13, Segunda Sección, Tomo CCCLXVIII).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. Diputada Presidenta. EDITH CID PALACIOS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PERICLES OLIVARES FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. ÓSCAR ANGUIANO MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

294

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de septiembre de 2006, Número 5, Segunda Sección, Tomo CCCLXXVII).

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Diputado Presidente. ALEJANDRO OAXACA CARREÓN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

295

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de marzo de 2007, Número 9, Segunda Sección Tomo CCCLXXXIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Diputada Presidenta. CLAUDIA HERNÁNDEZ MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. ELISEO LEZAMA PRIETO. Rúbrica. Diputado Secretario. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P.

MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

296

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete. Diputada Presidenta. ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DE LOS ÁNGELES ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO

P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

297

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2008, Número 14, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDIV).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición, Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Diputada Presidenta- MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ.- Rúbrica Diputado Secretario.- RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN.- Rúbrica Diputado Secretario.- GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mande se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P.

MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación

LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

298

TRA NSITORIO S

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual adiciona un último párrafo al artículo 306 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de marzo de 2009, Número 10, Cuarta Sección, Tomo CDVII).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- JOSÉ OTHÓN BAILLERES CARRILES.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- IRMA RAMOS GALINDO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

299

TRANSITORIOS

(del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 4 de enero de 2010, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXVII).

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Los asuntos que a la fecha se encuentran patrocinados por un defensor social o de oficio, se entenderá ahora por éstos a los Defensores Públicos.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

300

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona la Sección Quinta denominada Uso Indebido de los Sistemas Telefónicos de Emergencia y el artículo 186 Sexies al Libro Segundo, Capítulo Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2010, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXVII).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rubrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rubrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O'FARRILL TAPIA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- E1 Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- E1 Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rubrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

301

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 16 de abril de 2010, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CDXX)

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil diez.- Diputado Presidente.- HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ LORENZO RIVERA SOSA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P.

MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

302

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de agosto de 2010, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.- Diputado Presidente.- JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS .- Rúbrica Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

303

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 3 de diciembre de 2010, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXXVIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS .- Rúbrica. Orden Jurídico Poblano

304

TR ANSITOR IOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 409 y adiciona el artículo 409 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre Y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 9 de febrero de 2011, Número 3, Sexta Sección, Tomo CDXXX)

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.