Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 471

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 471 901

Para efectos de esta Sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica, adiestrada, bruta, de compañía, de cautiverio, feral, de trabajo, de carga, de seguridad, de protección, de guardia o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

899 Cap í tulo a dicionado el 21/ago/20 13 .

900

Artículo reformado el 21/mar/2024 .

901

Artículo reformado el 21/mar/2024 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

269

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.