Artículo 58 86
La autoridad judicial procederá en la forma ordenada por el artículo anterior cuando, puestos a su disposición, se declare que los inculpados son enfermos mentales. El Ministerio Público podrá actuar de la misma forma, si los inculpados están a su disposición y se dictamina su enajenación mental, de manera tal que haga improcedente que se ejercite acción penal.
Si en la investigación se presentan indicios de que el sujeto activo es enfermo mental, el Ministerio Público comunicará esta circunstancia al Juez de Control. 87