Artículo 60 89
Si un enfermo mental, a los que se refiere el artículo 58, sana, será reingresado al establecimiento penitenciario para que se continúe el proceso, computándole el tiempo de detención en la casa de internación.
84 Denominación reformada el 01/jul/1994 y el 04/ene/2012.
85
Artículo adicionado el 04/ene/2012; reformado el 01/jul/1994; Reformado el 27/nov/2014.
86
Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.
87 Párrafo adicionado el 31/dic/2012.
88
Artículo reformado el 01/jul/1994 y Reformado el 27/nov/2014.
89
Artículo reformado el 01/jul/1994 y Reformado el 27/nov/2014. Orden Jurídico Poblano
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