Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 61
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 61 90
La Autoridad Judicial o Ministerial podrá entregar a los enfermos mentales a que se refieren los artículos 57 y 58, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, adquiriendo éstos la responsabilidad ante terceros por los daños que causen, así como la obligación de tratarlos y vigilarlos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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