Artículo 59 88
La internación a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser modificada o revocada por el Juez de Control conforme a la evolución del enfermo mental, con base en la opinión de los expertos en la materia.
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 59 88
La internación a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser modificada o revocada por el Juez de Control conforme a la evolución del enfermo mental, con base en la opinión de los expertos en la materia.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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