Artículo 283 480
Comete el delito de sustracción de menores:
I.- El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y
II.- El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.
477
Artículo reformado el 3 / nov/2021 .
478
Artículo reformado el 1/jul/1994.
479 Denominación de la sección reformada el 2/sep/1998.
480
Artículo reformado el 2/sep/1998, el 13/dic/2004.y 30/dic/2013. Orden Jurídico Poblano
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