Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 283

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Artículo 283 480

Comete el delito de sustracción de menores:

I.- El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y

II.- El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.

477

Artículo reformado el 3 / nov/2021 .

478

Artículo reformado el 1/jul/1994.

479 Denominación de la sección reformada el 2/sep/1998.

480

Artículo reformado el 2/sep/1998, el 13/dic/2004.y 30/dic/2013. Orden Jurídico Poblano

170

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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