Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 282

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Artículo 282

A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo 280.

SECCIÓN TERCERA

SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES 479

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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