Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 282
CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Artículo 282
A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo 280.
SECCIÓN TERCERA
SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES 479
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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