Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 283 BIS

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Artículo 283 Bis 481

También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:

I. Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;

II. Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;

III. Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y

IV. Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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