Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 284

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Artículo 284 484

Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización;

481

Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004.

482

Artículo adicionado el 13/dic/2004.

483 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .

484

Artículo reformado el 2/sep/1998. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

171 estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico. 485

Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo.

SECCIÓN CUARTA

VIOLENCIA FAMILIAR 486

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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