Artículo 284 484
Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización;
481
Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004.
482
Artículo adicionado el 13/dic/2004.
483 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
484
Artículo reformado el 2/sep/1998. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
171 estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico. 485
Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo.
SECCIÓN CUARTA
VIOLENCIA FAMILIAR 486