Artículo 284 Ter 495
Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal, a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de persona mayor de setenta años, o que la víctima sea una niña, niño o adolescente. 496
Las sanciones señaladas en esta sección, se aumentarán a las que correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido.
Artículo 284 Qu a ter 497
El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.
En los casos previstos en los artículos 284 Bis y 284 Ter, el restablecimiento indemnatos procederá cuando, a satisfacción del Ministerio Público se reúnan las condiciones siguientes:
I. El conocimiento y la aceptación del sujeto activo de la posibilidad de la extinción de la acción penal previa la garantía o reparación del daño de forma integral a la víctima;
II. Se establezcan las condiciones para asegurar la integridad de la persona agraviada, y
III. La reeducación de la persona agresora con perspectiva de género en institución pública debidamente acreditada.
La fracción III de este artículo implica que el sujeto activo asista a los programas de reeducación que impartan los Centros de Reeducación para personas agresoras, conforme sus modelos de atención, previamente acreditados.
Una vez cumplidas las condiciones convenidas ante el Ministerio Público, incluida la reeducación del sujeto activo en la forma en que establece este artículo, procederán los efectos del restablecimiento indemnatos.
Lo anterior no se aplicará a víctimas con dictamen psicológico que revelen sometimiento psicológico respecto de su agresor, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad ni mayores de sesenta años.
495
Artículo adicionado el 29/sep/2003.
496 Párrafo reformado el 10/mar/2021 .
497
Artículo adicionado el 31/dic/2012, reformado el 20/sep/2016 y el 10/mar/2021. Orden Jurídico Poblano
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