Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 286

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 286 499

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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