Artículo 287
En el supuesto previsto por el artículo anterior, no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 287
En el supuesto previsto por el artículo anterior, no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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