Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 289

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 289

Si en los casos previstos en el artículo anterior se cometiere otro delito, se impondrán las sanciones correspondientes a éste, sin perjuicio de las que señala el mismo precepto. No se considerará como profanación el hecho de sujetar un cadáver a investigaciones científicas, previa la autorización y con el cuidado debidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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