Artículo 288
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización: 500
I. Al que destruya un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, sin causa legítima; y
II. Al que ejecute en un cadáver o restos humanos, actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
498 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
499
Artículo reformado el 3/nov/2021.
500 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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