Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 285

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 285

Se impondrá prisión de ocho días a seis meses y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización: 498

I. Al que sepulte o mande sepultar un cadáver sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o las leyes especiales;

II. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales.

III. Al que oculte un cadáver.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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