Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 283 TER

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Artículo 283 Ter 482

A los responsables del delito previsto en los artículos 283 y 283 Bis de este Código, se les aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil días de salario; pero si antes de dictarse sentencia, los acusados entregaren al menor o menores de que se trataren, a quien legalmente correspondieren la custodia o guarda de los mismos, la prisión será hasta de un año y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. 483

Este delito se perseguirá por querella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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