Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 106

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 106 155

La protección a víctimas de delitos se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley para la Protección a las Víctimas del Delito y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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