Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 107

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 107 156

Cuando el Fondo indemnice total o parcialmente a quien sufra daños personales o proteja a las víctimas de un delito, se subrogará hasta el monto de sus erogaciones, en los derechos de éstos, contra el deudor de la reparación del daño y contra la aseguradora en su caso.

CAPÍTULO VIGÉSIMO

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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