Artículo 109 158
La Autoridad Judicial podrá conceder el beneficio de remisión parcial de la pena, a razón de un día de prisión por cada dos días de trabajo, a la persona sentenciada que haya reparado o garantizado el daño a
154 Fracción reformada el 2/sep/1998.
155
Artículo reformado el 2/sep/1998.
156
Artículo reformado el 1/jul/1994.
157
Artículo reformado el 2/sep/1998.
158
Artículo reformado el 2/sep/1998 y el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
89 la víctima, observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y, sobre todo, revele por otros datos su efectiva reinserción social. La remisión funcionará independientemente del beneficio de libertad preparatoria.
Además de cumplir con los requisitos que establece este Código para obtener el beneficio de la remisión parcial de la pena, se deberán cumplir los que se describen en el Código Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.