Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 110

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 110 159

El tratamiento preliberacional sólo podrá iniciarse si la persona sentenciada ha compurgado efectivamente el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla de la sanción privativa de la libertad que se le impuso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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