Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 112

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 112 164

La acción persecutoria, se extingue por:

I.- Muerte del acusado o sentenciado; 165

II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

III.- Prescripción;

IV.- Supresión del tipo penal; 166

V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y 167

VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos. 168

VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; 169

VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; 170

IX.- Indulto; 171

X.- Amnistía, y 172

XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. 173

162 Capítulo reformado en su numeración el 02/sep/2006.

163 Denominación reformada el 04/ene/2012, el 31/dic/2012, y el 30/dic/2013.

164

Artículo reformado el 04/ene/2012 .

165 Fracción reformada el 27/nov/2014 .

166 Fracción reformada el 30/dic/2013 .

167 Fracción reformada el 30/dic/2013 .

168 Fracción adicionada el 30/dic/2013 .

169 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .

170 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .

171 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .

172 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

91

SECCIÓN SEGUNDA

AMNISTÍA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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