Artículo 112 164
La acción persecutoria, se extingue por:
I.- Muerte del acusado o sentenciado; 165
II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
III.- Prescripción;
IV.- Supresión del tipo penal; 166
V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y 167
VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos. 168
VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; 169
VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; 170
IX.- Indulto; 171
X.- Amnistía, y 172
XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. 173
162 Capítulo reformado en su numeración el 02/sep/2006.
163 Denominación reformada el 04/ene/2012, el 31/dic/2012, y el 30/dic/2013.
164
Artículo reformado el 04/ene/2012 .
165 Fracción reformada el 27/nov/2014 .
166 Fracción reformada el 30/dic/2013 .
167 Fracción reformada el 30/dic/2013 .
168 Fracción adicionada el 30/dic/2013 .
169 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .
170 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .
171 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .
172 Fracción adicionada el 27/nov/2014 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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SECCIÓN SEGUNDA
AMNISTÍA