Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 113

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 113

La amnistía extingue la acción penal, las sanciones o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso, en los términos de la ley que la conceda; pero si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las sanciones y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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