Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 115

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 115

Cuando en revisión extraordinaria se reconozca la inocencia de un sentenciado, quedará sin efecto la sanción que se hubiere impuesto en sentencia ejecutoria, cualquiera que sea dicha sanción.

SECCIÓN CUARTA

PERDÓN DEL OFENDIDO Y RESTABLECIMIENTO INDEMNATOS 174

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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